EVOLUCION DE LA DEFINICION DE PESCA ARTESANAL Y SUBSISTENCIA EN COLOMBIA
Lucas Romero Matos
Ingeniero Pesquero
Federación Nacional de Organizaciones de Pescadores de Colombia- Fenapescol-
Santa Marta, Nov 2017
INDICE
1 introducción
2 Definición de pesca en
Colombia
2.1 Definición oficial de la pesca artesanal y de subsistencia
3 Avances de la definición de pesca de subsistencia
3.1 Aportes desde la academia: pesca de subsistencia
3.1.2 Aportes desde la institucionalidad pesquera
3.1.2.1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
3.1.2.1.1 Intentos para la reforma de la ley 13 de 1990
3.1.2.1.2 Aportes desde la Ley 1851del 19 de Julio de 2017
3.1.2.1.3 Aportes desde la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-
AUNAP-
4 Avances de la definición de pesa artesanal marina
4.1 Aportes desde lo gremial
5 Definiciones de pesca artesanal y de subsistencia a nivel
internacional
6 Colofón
7 Referencias bibliográficas
Foto de portada: catalina Díaz (MAR
VIVA)
2.- DEFINICION DE LA
PESCA EN COLOMBIA
La pesca es una actividad ancestral proveniente de los pueblos
originarios de América y antes de la llegada de los conquistadores al territorio
Americano existían diversificadas actividades pesqueras constituidas como
importantes fuentes de alimenticias, quienes utilizaban numerosos tipos de
artes y métodos de pesca como: luces, redes anzuelos, arpones, flechas, etc.
En la Colonia, ni en la Independencia se dictaron disposiciones
legales sobre pesca, a pesar de la importancia socio económico de la misma (1980,
Ministerio de Agricultura).
En el territorio de lo que hoy es Colombia, a partir de la Republica
(1810), la pesca la continuaron realizando los indígenas y afro descendiente, actualmente
localizados en los departamentos de mayor pobreza del país. Se evidenciaba la
importancia cuando en el censo de la República del año 1870 se clasifica, en la estructura ocupacional, a
la pesca (artesanal) junto a ganaderos y agricultores con un 52.9% de la
población económicamente activa (1987, Ocampo, José Antonio).
Aun así, fue a partir del Decreto Legislativo 0376 de
1957 en donde por vez primera se establece el concepto de pesca en la
reglamentación colombiana; cuya norma la definía así:
Por su finalidad, la pesca se clasifica en
a). De explotación
b). Doméstica
c) Científica
d) Deportiva.
Las dos primeras definidas de la siguiente manera:
De explotación: comercio o industrial, que se efectúa con el objeto de
obtener beneficio económico.
Doméstica, la que tiene como objeto exclusivo servir de alimento a
quienes la ejecutan y a sus familiares, siempre que se efectúe en lugares
inmediatos al domicilio del pescador.
Con el anterior Decreto legislativo se hace efectiva la
legalización de la pesca en el país, como respuesta histórica a una actividad que
como la pesca (artesanal) constituía una labor importante en los pueblos
originarios desde antes de la conquista, es decir, se refrenda en este decreto
la importancia social y económica de varios siglos de esta actividad pesquera. Aun
así, el reconocimiento no se hizo efectivo en la legislación de ese momento,
por tanto no estable el concepto de pesca artesanal. No sucede así con la pesca
industrial que recién comenzaba su participación en el sector. En el país la actividad
industrial aparece a finales de los años 50s (1978,
Mora Lara O)
A pesar que el país contaba
con una legislación para la pesca no se identificaba el concepto de pesca
artesanal, desconociendo y desestimando el importante aporte socio económico realizado
por los pescadores artesanales quienes durante ese lapso garantizaron el
consumo nacional de pescado.
Esta norma se mantuvo
vigente hasta el año 1974 cuando se aprobó el decreto 2811 mediante el cual se dictó el Código Nacional
de Recursos Naturales Renovables y del Medio ambiente, el cual invalidó al
decreto legislativo anterior. En el código aparece por primera vez (artículo 273) la definición de pesca artesanal y de
subsistencia.
2.1.-
DEFINICION OFICIAL DE PESCA ARTESANAL Y DE SUBSISTENCIA
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y del Medio ambiente clasifica la pesca por su
finalidad de la siguiente manera:
1) Comercial
que se divide en artesanal e industrial
2) De subsistencia
3) Científica
4) Deportiva
5) De
control
6) Fomento.
Según el Código, la pesca comercial
se hace para obtener beneficio económico e incluye a la pesca artesanal, la
cual define así: “o sea la realizada por personas naturales que incorporan a
esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas
por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad
productiva de pequeña escala”.
De igual manera, el código definió la
pesca de subsistencia: “o sea la efectuada sin ánimo de lucro, para
proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia”. De la anterior lectura
se puede entender que la definición de pesca de subsistencia fue asimilada a la pesca domestica consignada
en el decreto Legislativo 0376
de 1957.
A
partir de 1974 se comienza a utilizar sistemáticamente los términos de pesca
artesanal e industrial y de subsistencia, además, en el mismo decreto (artículo 286) se acuñó la
otra definición del tercer actor productivo en el sector: la acuicultura, que
recién empezaba un incipiente adelanto, alcanzando su desarrollo a mediados de
los años 80s
De igual
manera, el código (decreto reglamentario) prohíbe la pesca artesanal
en las áreas protegidas, aun así la pesca artesanal mantuvo sus actividades en
esas áreas a través de convenios realizados con las autoridades ambientales.
El 15 de enero de 1990 el Congreso de
la República aprobó la ley 13 denominada “Estatuto General de Pesca”,
(reglamentada por el decreto 2258 del 4 de octubre de 1991) dándole identidad
al sector pesquero y estableciendo un nuevo marco jurídico para el ejercicio de
la pesca y la acuicultura, con el objeto de regular el manejo integral, la
explotación racional de los recursos pesqueros y de asegurar su aprovechamiento
sostenido; cuyas acciones deberán estar enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola y los demás
instrumentos jurídicos, financieros e instituciones precisados en ella.
La Ley Marco de la Pesca deroga al Decreto Legislativo 0376 de 1957(artículo 80) y se vuelve a
definir la pesca por su
finalidad en:
1) Pesca de subsistencia
2) Pesca de investigación
3) Pesca deportiva
4) Pesca comercial, que puede ser artesanal
e industrial.
La ley 13 precisa la
definición pesca artesanal y de subsistencia, de la siguiente manera: artesanal
es aquella que “la que realizan pescadores en forma individual u organizados en
empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal
independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña
escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca”. Y de la Pesca de
subsistencia así: “la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar
alimento al pescador y a su familia”.
Podemos decir con precisión
que la ley 13 del 1990 toma del Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente los conceptos de pesca artesanal y
de subsistencia y lo plasma en su contenido
La ley 13 de 1990 determina
que corresponde al INPA (hoy AUNAP), en lo relativo a la actividad extractiva,
estimular la exportación del recurso atunero (artículo 31), igualmente,
respalda la actividad acuícola y dispone condiciones favorables en promoción y
fomento (artículo 43). Por el contrario, la pesca artesanal no es atendida por
el Estado a pesar de la importancia en la aportación de proteína animal en la
dieta de los colombianos, afectando la seguridad, la soberanía alimentaria y el
empleo de mano de obra del sector. Lo anterior es importante en tanto que la
inversión pública es definitiva para el desarrollo de la actividad que este
respalde.
CUADRO1.-
COMPARATIVO DE DEFINICION DE PESCA ARTESANAL Y DE SUBSISTENCIA AÑOS 1957, 1974
Y 1990.
Texto definición: pesca
Decreto
Legislativo 0376
de 1957
|
Texto definición: pesca de
subsistencia y artesanal. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables
y de protección al medio ambiente
1974
|
Texto definición: pesca de
subsistencia y artesanal. ley 13 de 1990 o Estatuto General de la
Pesca
|
De explotación: comercio o industrial, que se efectúa con el
objeto de
obtener beneficio económico.
b). Doméstica, la que tiene como objeto exclusivo servir de alimento
a quienes la ejecutan y a sus familiares, siempre que se efectúe en lugares
inmediatos al domicilio del pescador.
|
a)
Pesca artesanal, o sea la realizada por personas naturales que incorporan a
esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas
por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad
productiva de pequeña escala.
b) De subsistencia, o sea la
efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y
a su familia.
|
a) Pesca artesanal: la que
realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas,
cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con
aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante
sistemas, artes y métodos menores de pesca.
b)
Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para
proporcionar alimento al pescador y a su familia.
|
OBSERVACIONES Se define por primera vez la pesca artesanal.
Se
traslada la definición de pesca doméstica, a la cual se le adiciona el término
sin ánimo de lucro y se identifica como pesca de subsistencia.
Con el código se
comienza a utilizar sistemáticamente los términos de pesca artesanal e
industrial y de subsistencia, además se acuñó la definición de acuicultura.
El
código prohíbe la pesca artesanal en áreas protegidas.
|
OBSERVACIONES Se traspasan las definiciones de pesca
artesanal y de subsistencia del código a la ley sin reglamentarlas.
La ley desatiende a la pesca
artesanal, no así a la pesca industrial y Acuicultura. (Artículo 31),
(artículo 43) respectivamente.
El nuevo marco jurídico para la
pesca se promulgó antes la Constitución Política y no tiene en cuenta para su
definición los nuevos derechos extendidos de los derechos fundamentales
|
|
3.-
AVANCES DE LA DEFINICION DE PESCA
DE SUBSISTENCIA.
La pesca en Colombia está
regentada por el Estatuto de la pesca o ley 13 de 1990 vigente desde hace 27
años, promulgada antes de la carta magna del 1991.
La
constitución del 91 define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.
Por
consiguiente a partir de los derechos fundamentales reconocidos en la carta se
han extendidos nuevos derechos. Dentro de esta categoría está el derecho al
Mínimo Vital sobre la cual la corte se pronunció así: “El derecho fundamental al mínimo vital ha sido
reconocido desde 1992[ 1] en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia
constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de
Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con
los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad
en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de
necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente
aplicables de los citados derechos[2].(http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html)
Por tanto la actividad de
pesca de subsistencia definida como “la que se realiza sin ánimo de lucro, para
proporcionar alimento al pescador y a su familia” es claramente contraria al
derecho fundamental del mínimo vital.
El hecho de la desactualización frente a la constitución y a los aspectos
sociales y productivos, en especial al referido a la pesca artesanal y de
subsistencia, ha generado toda una discusión nacional frente a la definición de
pesca artesanal y pesca de subsistencia, lo anterior debido a la necesidad de
una definición y reglamentación coherentes con la realidad del pescador
artesanal y su actividad. En este eje temático aportan: la académica, el gobierno
y gremios de los pescadores artesanales. A partir de aquí veremos los aportes
realizados en el desarrollo del concepto.
3.1 APORTES DESDE LA ACADEMIA: PESCA DE SUBSISTENCIA
Bajo
las actuales condiciones los pescadores han visto sensiblemente disminuidos sus
capturas y, por ende, sus ingresos y/o las proporciones de las capturas que
pueden dedicar al autoconsumo familiar. La situación es de tal magnitud que en
la mayoría de los casos no es posible satisfacer las necesidades básicas del
núcleo familiar, convirtiendo este sector en uno de los más deprimidos,
económica y socialmente. En efecto, los pescadores artesanales están
clasificados dentro de la categoría de los más pobres y con una alta
vulnerabilidad en términos alimentarios y nutricionales. Bajo
estas condiciones se hacen perentorio una conceptualización de la pesca
artesanal que permita reflejar las condiciones del pescador en busca de
responder a esas condiciones especiales.
Los académicos e investigadores han aportado luces a estas
definiciones, muchos de estos coinciden con que la pesca artesanal es de
subsistencia «La pesca artesanal en
Colombia es una actividad principalmente de subsistencia y seguridad
alimentaria para las comunidades asentadas a lo largo de la Costa Pacífica, en
la que intervienen diferentes actores» (Saavedra Díaz L, 2012).
Investigaciones realizadas
alrededor del tema calcularon los ingresos por
faenas mensuales de los pescadores del Bajo Magdalena, estos logran hasta la
mitad del salario mínimo mensual; solo el 13 % de los pescadores de la zona
consiguen estar por encima de la mitad del salario o alcanzan el salario mínimo
legal mensual. (Valderrama Mauricio B. 2016).
Un Grupo de investigación de la Universidad del Magdalena realizó
para SEPEC,
Servicio Estadístico Pesquero Colombiano, un
estudio a la rentas de las Unidades Económicas de Pesca en Colombia y determinaron:
“Mediante el desarrollo de las
actividades pesqueras se generan rentas por faenas de pesca, que guardan alguna
relación con factores como la eficacia y eficiencia de las artes de pesca, el
acceso a caladeros y la abundancia o escasez de los recursos pesqueros. No
obstante, la actividad pesquera
artesanal solo alcanza a generar rentas que permiten la subsistencia de las
comunidades pesqueras”.” (González-Porto, J.L, 2015).
A esta conclusión se
llegó después de hacer el ejercicio de las RENTAS
POR FAENAS (ingreso – costos = renta económica de una UEP), sobre el
estadístico de volúmenes que generan las distintas
UEP artesanal en Colombia, tanto continentales como marinas.
De lo anterior se puede
colegir, que la actividad de la pesca artesanal en Colombia tiene un segmento
bastante considerable que realiza una PESCA ARTESANAL DE SUBSISTENCIA.
Es importante hacer mención
que la pesca de subsistencia en países de Sur América “está considerada dentro de la pesca artesanal” (FAO, 2016).
3.1.2. APORTES DESDE LA INSTITUCIONALIDAD PESQUERA
3.1.2.1.- MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (MADR)
Como se dijo anteriormente, el Estatuto General de la Pesca fue
sancionada antes que fuese promulgada la
constitución colombiana del 1991, desde entonces trascurrieron más de un cuarto
de siglo, lapso en el cual algunas definiciones quedaron obsoletas, en tanto
que la ley no se ha adaptado a las presentes condiciones del sector, incluyendo
en estos cambios el extensión de nuevos derechos a partir de los derechos
fundamentales consignados en la constitución.
3.1.2.1.1 INTENTOS DE
REFORMA DE LA LEY 13 DE 1990
El gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, plantea la reformulación de la ley 13 del 90 y desde el año
2014 al 2016 convocó, en la ciudad de Bogotá, a los sectores productivos bajo
la Mesa Sectorial de Pesca para realizar las observaciones a la misma a fin de
actualizarla.
Dentro de este análisis se hace un ejercicio con el fin de ir
acercándose al desarrollo del concepto de pesca de subsistencia y artesanal.
La Mesa Sectorial al respecto hace una primera definición de pesca
de subsistencia: “Para todos los efectos
se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que procura el sustento de
quien la realiza en una proporción menor o igual a un (1) salario mínimo legal
mensual vigente, en el período de un (1) mes”. (Observaciones proyecto ley,
septiembre 2014). Estas observaciones a la ley aún no se hacen efectivas
Este primer ejercicio del concepto de pesca de subsistencia busca llenar
el vacío existente en la ley 13 de 1990 con relación a introducir el concepto del mínimo vital.
El mínimo vital es definido
de la siguiente manera “El objeto del derecho fundamental al mínimo
vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente
ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor
intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones
materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho
fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico,
no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o
intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.” (http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html)
3.1.2.1.2 APORTES DESDE LA LEY
1851 DEL 19 de julio del 2017
Por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
(MADR) el Congreso de la República aprobó la ley “Por medio del cual se establecen medidas en contra
de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”, La ley tiene sus
bases en los lineamientos internacionales para desalentar la pesca ilegal no
declarada y no reglamentada (INDNR) propuesta por la Organización de las Naciones Unida para la
Alimentación y la Agricultura (FAO); la
ley al homologar la INDNR a la pesca artesanal termina criminalizando al
pescador artesanal y aumentando las penas y las multas
especialmente aquellos que realicen actividades en áreas protegidas, o que
capturen especies de tallas mínimas, pesquen con mallas no permitidas, etc. La
postura del gremio pesquero artesanal ante la Ley 1851, en su momento, fue la
de exclusión de la pesca artesanal del ámbito de la ley, porque la misma
criminaliza una actividad legal de sustento familiar. Esta ley no aplica para
la pesca de subsistencia.
La ley desarrolla la definición de pesca de subsistencia en busca de su
armonización con el concepto del mínimo vital.
Delante los vacíos jurídicos de la ley 13 de 1990, el MADR se vio abocado,
después de 25 años, a incluir una nueva definición de pesca de subsistencia en
el proyecto de ley en cursaba en el congreso, la cual inicialmente la definía
así: “la pesca de subsistencia es aquella que comprende
la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, que se
efectúa sin ánimo de lucro y con el único fin de garantizar el mínimo vital
para quien la realiza y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad
pesquera.” (Proyecto de ley 117 del 2015 Cámara y 162 senado). La definición propuesta por MADR aunque avanza
con relación a la contenida en la ley 13, no llena el vacío existente y no da
respuesta a la manera de cómo garantizar el mínimo vital al pescador de
subsistencia por ella propuesta.
Ante tal inexactitudes, el Consejo Superior de
Política Criminal salió, en su momento, en la defensa de los pescadores
artesanales y emitió concepto negativo a la misma, entre otros por el siguiente
motivo: “la
diferenciación que se propone entre pesca de subsistencia y pesca artesanal no
es suficientemente rigurosa y no responde a lo que se ha dispuesto en relación
con ello en instancias internacionales”. Esta negativa propicia en
la Comisión Quinta del Senado que el senador Jorge Robledo solicitará una audiencia
pública para que fueran escuchados los pescadores artesanales del país,
directos afectados por el proyecto de ley.
Lo anterior conduce a tener la opción de modificar la definición,
pero el Senado mantiene la estructura planteada por el MADR, finalmente fue
conceptuada de la siguiente manera: “La pesca de subsistencia comprende la
captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los
cuales podrá ser vendida, con el fin de garantizar el mínimo vital para el
pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad
pesquera”. Esta definición quedó consignada en el Artículo 2°, Parágrafo 2, de la Ley 1851 del 2017.
Al confrontar la
definición contenida en parágrafo 2 de la Ley 1851 con las acciones de la pesca
artesanal
de subsistencia que se realiza en Colombia, encontramos las siguiente similitudes:
Los pescadores efectúan sus faenas diarias y una vez lleguen de ellas, a sus
comunidades, destinan parte de esa producción para el autoconsumo con el fin de
alimentar a su familia, en segunda instancia venden el excedente, para
completar lo necesario y alcanzar los productos de la canasta familiar, pagar
servicios, salud…La ley no señala esa línea divisoria entre los dos (2)
conceptos: pesca de subsistencia y pesca artesanal de subsistencia, por lo
tanto, se está encasillando al pescador artesanal de subsistencia de la pesca
marítima colombiana que es comercial, en
una definición que está por fuera de sus vivencias cotidianas. Por principios la pesca de subsistencia no es una
actividad comercial (ley 13 del 1990). Los pescadores artesanales de
subsistencia quedarían excluidos de toda línea de crédito ofertada para la
producción, igualmente, a los beneficios que ofrecería el Estado para esta
actividad productiva…
Además la definición de pesca de subsistencia
de la ley 1851 del 2017 tiene vacíos tan grande como ¿a qué se le llama cantidad
en pequeños volúmenes?, ¿Qué cantidad o porcentaje de lo capturado se puede
vender? ¿Cómo diferenciar una unidad de pesca artesanal de la de subsistencia?
….. Aquí sumamos contradicciones como la siguiente: al no existir una clara
diferencia entre la pesca de subsistencia y la pesca artesanal de subsistencia,
este segmento ancestral de la actividad pesquera artesanal, es capturado y
judicializado cuando realizan sus actividades en áreas protegidas.
Todo quedaría a criterio del funcionario que
realice la inspección de control.
3.1.2.1.3.-APORTES
DESDE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)
Son
funciones de la AUNAP entre otras las siguientes: “Contribuir con la formulación de la política pesquera y de la
acuicultura, y aportar los insumos para la planificación sectorial, la
competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector (…).establecer
mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y
de la acuicultura, promover ante las autoridades competentes los programas de
desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero
y acuícola”. En este marco la AUNAP deberá caracterizar la Pesca de Subsistencia
Marina para responder a la definición propuesto por el MADR en la ley.
3.1.2.3.1 UNIDAD
ECONOMICA DE PESCA (UEP), PROPUESTA PARA LA PESCA DE SUBSISTENCIA.
En
este orden de ideas AUNAP proyectó un primer documento borrador de la
resolución que sirviera de base a la consulta con el fin de reglamentar la UEP para la pesca de
subsistencia, documento que aún no se valida.
Para
extracción de recursos pesqueros a través en la pesca de subsistencia la AUNAP establece
el documento borrador una UEP conformada por los siguientes elementos:
a)
Embarcaciones
de fabricación artesanal que no exceden los 3 m. de eslora, en caso de ser
utilizada.
b)
Su
propulsión sea con Remos en caso de utilizar algún tipo de embarcación.
c)
Máximo
dos (2) personas por unidad, en caso de utilizar algún tipo de embarcación
d)
Artes
y aparejos sencillos (línea de mano, anzuelos, entre otros).
Parágrafo. El
incumplimiento de uno de estas condiciones, hacen que el pescador NO sea
considerado de subsistencia”
Atendiendo lo dicho
por Rueda y et 2010, en ese sentido: “un
pescador artesanal en Colombia usa desde canoas de madera propulsadas a vela o
remo, hasta lanchas de fibra de vidrio con motores fuera de borda habitualmente
de 15, 40 y 70 HP”.
La reglamentación propuesta
por la AUNAP entrelaza aspectos empleados en la pesca artesanal de subsistencia como: artes, embarcaciones,
tripulación y modo de propulsión, por
tanto, la caracterización de pesca de subsistencia se traslapa en el ejercicio cotidiano con la
pesca artesanal de subsistencia.
.
La AUNAP, en el
borrador de la resolución, en primera instancia, desconoce, para la
caracterización de UEP de subsistencia, que dentro de la pesca artesanal en
Colombia coexiste un segmento que responde a las particulares de pesca
artesanal de subsistencia, y no toma
en cuenta las diferentes artes y métodos de pesca de las UEP(s) que pertenecen
a este fragmento y que según estudios representan, aproximadamente, el 20% del
total de la pesca artesanal marína.
En el cuadro 2, se
detallan ocho (8) UEP(s) distintas, correspondientes a la pesca artesanal, las
cuales están caracterizadas por:
a) utilizar artes y métodos
de pesca sencillos
b) Contar con uno (1)
y dos (2) pescadores por UEP
c) utilizar embarcaciones
(cayuco y lancha) que van desde 2.5 a 12
m de eslora
d) Usar como
propulsión el remo, la palanca y la vela y motores fuera de borda e internos.
(Resumido del estudio
de Rueda M, 2010)
Cuadro 2.
Pesca artesanal marítima, Unidades económicas de pesca sin motor. 2017
UNIDAD
ECONÓMICA DE PESCA UEP
|
ARTE
|
PESCADORES
EN LA UEP
|
PROPULSIÓN
|
EMBARCACIÓN
|
Arpón sin motor
|
Arpón
|
1
|
Remo y vela
|
|
Atarraya sin motor
|
Atarraya
|
1
|
Remo y vela
|
|
Buceo sin motor
|
careta,
aletas y esnórquel; arpón, gancho y atarraya
|
1
|
Remo y vela
|
|
Línea de mano sin
motor
|
Cordel, anzuelo
|
1
|
Remo y vela
|
|
Palangre o espinel
sin motor
|
Palangre
|
1
|
Remo y vela
|
|
Red de enmalle sin
motor
|
Red de enmalle
|
2
|
Remo y vela
|
|
Trampas o nasa sin
motor
|
Nasas
|
2
|
Remo y vela
|
|
Fuente: Rueda M 2010,
elaboró Lucas Romero M
Con relación a la actividad
de pesca artesanal de subsistencia en áreas protegidas se encontró que: “Al
revisar diferentes estudios, se observó que el uso y aprovechamiento por parte
de los pescadores sobre los recursos hidrobiológicos en las áreas protegidas se
ha mantenido en el tiempo”. (Martínez Viloria, et al, 2014).
A
pesar que desde 1974 el
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio ambiente prohibió
la pesca artesanal y sola es permitida la pesca de subsistencia. Este ejercicio
de pesca artesanal de subsistencia dentro de las áreas protegidas se mantuvo por la
ejecución de convenios de conservación entre las organizaciones de pescadores
artesanales de subsistencia y las autoridades ambientales competentes.
La cooperación entre
pescadores y la autoridad ambiental se vio interrumpida abruptamente a raíz de
la sentencia 606 del 2015, cuando la Corte Constitucional al no contar con la
información pertinente, oportuna y confiable del ejercicio de la pesca
artesanal en el Parque Nacional Natural Tayrona ratifica la prohibición de la
pesca artesanal y ordena compensar a los pescadores artesanales afectado por la
medida administrativa. Los pescadores de subsistencia, por ministerio de ley,
podrán seguir ejerciendo su actividad en las áreas protegida. Ahora bien,
después de más de dos (2) años que la corte constitucional resguardara los
derechos fundamentales a pescadores artesanales del Parque Tayrona a través de
la sentencia en mención, no se ha podido hacer efectivo lo ordenado por la Corte
por motivos como: exclusión de los pescadores en las decisiones y los vacíos
jurídicos en las definiciones alrededor del tema, hoy a la luz de la ley 1851
del 2017 se abre otro gran interrogante sobre los beneficiarios de la sentencia.
Estas contradicciones conceptuales han contribuido a la
invisibilidad del sector pesquero artesanal en el país, tal como lo considera
el investigador, Mauricio Valderrama: “la invisibilidad del sector
ocurre en parte porque los planificadores y tomadores de decisiones no cuentan
con una información pertinente, oportuna y confiable sobre el sector” (2011, Lasso y otros).
4.-
AVANCES DE LA DEFINICION DE
LA PESCA ARTESANAL MARINA
El Decreto 2256 e
1991 el cual reglamenta la ley marco de la pesca, establece que la pesca se
clasifica por razón en el lugar en donde se realiza en: pesca Continental y
Marina.
La pesca Marina puede
ser: 1) Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor de una milla náutica. 2) De bajura: la que se
realiza en embarcaciones a una distancia no menor a una milla ni mayor a (12)
doce millas náuticas de la costa. 3) De altura, cuando se lleva a cabo a más de
doce (12) millas de la costa.
En 27 años después de
promulgada la ley 13 o Estatuto General de Pesca, existen, en medio de este espacio pesquero, numerosas artes y métodos
de pesca, con diferentes tipos y capacidades de embarcaciones que muestran una
gran heterogeneidad en el sector pesquero artesanal. En las últimas décadas
numerosos estudios han venido reclasificando a la pesca marina, especialmente a
la pesca artesanal, en busca de un proceso de clasificación adecuada a su medio
y su cultura laboral.
Según Rueda et all, 2010,
desde el punto de vista pesquero, gran parte de la pesca artesanal se ejerce
entre las primeras 5 millas náuticas y en faenas de un día; sin embargo,
existen embarcaciones de mayor autonomía, que pueden realizar faenas de mayor
duración y distancia hasta las 55 millas de la línea de la costa llegando a los
150 m de profundidad.
4.1.-APORTES
DESDE LO GREMIAL
La
Federación Nacional de Organizaciones de Pescadores de Colombia, FENAPESCOL, y la
Asociación Distrital de pescadores Artesanales de Santa Marta, NUEVA FUERZA, vienen
proponiendo desde hace varios años la segmentación contenida en la pesca
artesanal marina,
atendiendo las distancias de la costa en donde se realice la actividad,
enmarcadas en los siguientes criterios a)
las particularidades de las regionales b) aspectos técnicos (capacidad
extractiva), c) aspectos medioambientales referidos a la selectividad,
descartes, escaso impacto sobre los fondos marinos, bajo consumo energético, d)
sociales; lo anterior en correspondencia con las propuestas técnicas de la academia,
investigadores e inclusive algunas entidades estatales del sector pesquero que viene
trabajando arduamente sobre el tema.
En ese
sentido el gremio de pesca artesanal busca que se reconozca e incluyan en las
legislación colombiana tres (3) segmentaciones, que desde su punto de vista,
tiene la pesca artesanal marítima en Colombia, con el fin de darle claridad a la
definición de pesca artesanal y de subsistencia contenida en ley 13 de 1990 y recientemente
en la ley 1875 de 2017, las cuales no integran la realidad del quehacer diario de uno de los
sectores más vulnerables de la sociedad colombiana.
Para
el gremio pesquero las segmentaciones existentes en la pesca artesanal marítima
en Colombia están caracterizadas de la siguiente manera:
1)
la pesca artesanal de subsistencia
2)
la pesca artesanal de bajura y
3)
pesca artesanal avanzada.
ü PESCA ARTESANAL DE SUBSISTENCIA
es la realizada en la franja costera, con a sin embarcaciones, con o sin motor,
cuando se realiza con embarcaciones alcanza hasta dos (2) millas náuticas, en
las costas contiguas a las comunidades. Las UEP(s) son tripuladas por uno (1) o
dos (2) pescadores y ejecutan pesca diaria, especialmente, en esteros,
desembocadura de ríos, ensenadas bahías; con uso de embarcaciones menores hasta
6 metros de eslora que utilizan para movilizarse o pescar, propulsadas con
remo, palanca, vela, muy pocas con motores, cuando se usan son de baja potencia
(9.5, 15, 25 y 40 hp). Las artes de pesca que predominan en este segmento de la
pesca artesanal son: trampas, atarraya. Buceo, arpón, red de enmalle, línea de
mano, palangres. Se incluye dentro de esta categoría los chinchorros de jala y
el chinchorro velao.
Fotos
1: Pesca artesanal de subsistencia. Foto1a Carolina García, (MAR VIVA)
ü PESCA ARTESANAL DE
BAJURA. En la pesca artesanal de bajura predominan los cascos de
fibra de vidrio tipo lanchas tripuladas por (2) a cuatro (5) pescadores y
realizan actividades aproximadamente entre 2 a 8 millas de la costa, cuyo mecanismo
de propulsión son los motores fuera de borda, en la actualidad, en algunas
regiones se impulsa el uso de motores internos (diesel) en este tipo de
embarcaciones. Los motores fuera de borda utilizan gasolina como combustible y
las potencias oscilan entre 40 y 75 HP, siendo los de 40 HP los más comunes.
También se destacan en este segmento de la pesca artesanal los bongos
construidos en madera y las lanchas
tipo “boquera” construida en fibra o en madera, sin cubierta o media cubierta, ambas
embarcaciones se desplazadas con motores interno diesel, estas últimas logran
autonomía hasta de 5 días.
Las
artes de pesca que predomina en esta división de la pesca artesanal es la red
enmalle (monofilamento y multifilamento), utilizando varios métodos de captura
según la región en donde se emplea, de igual manera se maneja el palangre de
fondo y la línea de mano en sus distintas modalidades de uso, algunas con cavas
de hielo para la conservación del producto y equipo electrónico para la
ubicación de calderos y detección de peces.
Fotos
2: Pesca de Bajura “BONGO”, Caribe
Embarcaciones
entregas por el gobierno, Departamento La Guajira
Embarcaciones entregadas por el
gobierno en el Departamento de Nariño
ü PESCA ARTESANAL
AVANZADA “También
en el contexto de las pesquerías artesanales, si se consideraran elementos
diferenciadores como la autonomía, el tamaño de las embarcaciones y los artes
de pesca o el uso de maquinaría pesquera, en ambas costas se podrían
identificar pesquerías artesanales “avanzadas”. En el Caribe representada
principalmente por la flota “parguera” de Taganga y en el Pacifico por la flota
dedicada a la pesca con “ruche” (Aunap-Unimagdalena, 2014).
Estas
embarcaciones o barcos con cubierta (lanchas Pargueras) tienen autonomía entre 7
a 15 días, con eslora que van desde 8 a 12 metros, utilizando para la
propulsión motores interno diesel con potencia entre 90 a 150 HP, empleando para
la captura, fundamentalmente, línea de mano con ballestilla y el palangre de
fondo, con cavas para la conservación del producto. Dotados con equipos
electrónico para la ubicación de calderos y detección de peces y algún grado de
mecanización.
El Ruche, la pesca artesanal avanzada
del pacifico emplea embarcaciones de fibra entre 16 y 18 metros de
esloras, propulsadas con dos motores a gasolina fuera de borda de 150 HP cada
uno. “Para el aprovechamiento del
recurso, los pescadores han modificado con el tiempo el boliche, (…) en donde
se combina lo artesanal con la utilización de polea o güinche llamado ruche o
boliche de ruche, (UNAP-UNIMAGDALENA,
2014) poseen cavas para la conservación del
producto.
Fotos
3. pesca artesanal avanzada
Barco
o lanchas parqueras, pesca artesanal avanzadas, Caribe
“Ruche”
pesca artesanal avanzada, Pacifico, foto AUNAP
5.- DEFINICIONES DE PESCA ARTESANAL Y
SUBSISTENCIA A NIVEL INTERNACIONAL
En el presente ensayo las definiciones
de pesca artesanal y subsistencia dada a nivel internacional por las
organizaciones mundiales de apoyo a la pesca, es solo para referenciarla,
puesto que cada país debe darse su propia definición atendiendo el grado de desarrollo
de la actividad.
La Organización de las
Naciones Unida para la Alimentación y la Agricultura, FAO, define la pesca
artesanal y de subsistencia: Pesca artesanal: “Pesca tradicional en la que participan las unidades familiares de
pescadores (en contraposición a las empresas comerciales), utilizando una
cantidad relativamente pequeña de capital y energía (o ninguna), realizando
salidas de pesca cortas, cerca de la costa, principalmente para el consumo
local”
Pesca de subsistencia: Pesca en la que los peces capturados son consumidos directamente
por las familias en lugar de ser vendidos por intermediarios en el mercado
vecino más grande.
FAO a partir de la década de los 90 incluye un
nuevo enfoque de la pesca denominada Pesca Responsable, y las define de la
siguiente manera:
Pesca responsable: “el aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente, la utilización
de prácticas de captura y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas,
los recursos y o la calidad de los mismos; la incorporación del valor añadido a
estos productos mediante procesos de transformación que respondan a las normas
sanitarias; la aplicación de prácticas comerciales que ofrezcan a los
consumidores acceso a productos de buena calidad” (Conferencia
Internacional sobre Pesca Responsable, Cancún, México, 1992).
Por otro lado, la Organización
Mundial del Comercio, OMC, define la pesca de subsistencia de la siguiente
manera: se entiende las actividades
pesqueras realizadas por una unidad familiar individual para consumo por sus
miembros y por familiares de los pescadores, en contraposición a las
actividades pesqueras realizadas con fines comerciales. No obstante, parte de
la captura podrá venderse o intercambiarse por otros bienes o servicios.
6.- COLOFON
1) En la Republica, fue a partir del Decreto Legislativo 0376 de 1957 en donde por vez primera se establece
el concepto de pesca en la reglamentación colombiana; no obstante, la importancia
social y económica de varios siglos de existencia no se definió la pesca
artesanal, pero se especifica la pesca domestica la cual se asimiló a la
posterior definición de pesca de subsistencia. En este decreto se identifica la
pesca industrial, surgida a los finales de los años 50
2) En 1974 se hace oficial las
definiciones de pesca artesanal y de subsistencia,
establecidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del
Medio ambiente, en este mismo decreto ley se define
la pesca industrial y la acuicultura. El Código establece la prohibición de la
pesca artesanal en las áreas protegidas.
3) En 1990 se aprueba la ley 13 o Estatuto General de la Pesca, la
cual toma las definiciones de pesca artesanal y de subsistencia del Código y la
plasma en la ley sin reglamentarlos
dejando vacíos en los conceptos.
4) En 1991 se promulga
la constitución Nacional. El
Estatuto de la pesca (1990) no ha sido actualizado ni al orden constitucional
ni al momento histórico y social del sector pesquero
5)
La academia, investigadores y el gremio de pescadores artesanales reconocen la
existencia de un segmento de subsistencia dentro de la actividad pesquera
artesanal en Colombia
6) Después de 27 años se intenta actualizar la definición de pesca
de subsistencia a través de la ley 1851 sancionada en
julio del 2017 “Por medio del cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el
delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”.
7) Se pasa de la definición Pesca
de subsistencia contenida en el Estatuto de la Pesca o ley 13 de1990 a la
definición de pesca de subsistencia marítima, adecuándola
al concepto de mínimo vital y se consigna en la Ley 1785 del 2017 con la
siguiente definición: “La pesca de subsistencia comprende la captura y extracción de recursos
pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrá ser vendida, con el
fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad
pesquera”.
8) Le corresponde a,
AUNAP, como
autoridad de pesca reglamentar la UEP de subsistencia definida en la ley
1851, al comparar la documento borrador propuesto con la actividad pesquera artesanal,
el primero no reconoce la existencia de la pesca artesanal de subsistencia en
la actividad de pesca artesanal, por lo tanto,
no enseña la línea divisoria entre los dos (2) conceptos, se traslapa con
la pesca artesanal de subsistencia en aspectos esenciales como: artes,
embarcaciones, tripulación y modo de propulsión empleadas.
9) Tanto la definición de pesca de
subsistencia de la ley y la caracterización hasta hoy propuesta tienen vacíos
tan grande como ¿a qué se le llama cantidad en pequeños volúmenes?, ¿Qué
cantidad o porcentaje de lo capturado se puede vender? ¿Cómo diferenciar una
unidad de pesca artesanal de la subsistencia? Al no estar reglamentado quedaría
a criterio del funcionario la decisión a tomar.
10)
La ley 1851 del 2017 clasifica a un segmento de la pesca artesanal (pescadores
artesanales de subsistencia) en el ámbito de pescadores de subsistencia, cuya
finalidad no es producir beneficios económicos, es decir no es comercial (ley
13 de 1990), por lo tanto, se exime a un
segmento importante de la pesca artesanal de los beneficios de una actividad
productiva: créditos, programas de producción, etc, en contra vía de sus
costumbres ancestrales.
11) El gremio
pesquero plantea la segmentación de pesca artesanal ateniendo las siguientes
consideraciones: a)
las particularidades regionales b) aspectos técnicos (capacidad extractiva), c)
aspectos medioambientales referidos a la selectividad, descartes, escaso
impacto sobre los fondos marinos, bajo consumo energético, d) sociales. Además, teniendo como base las consideraciones de la
academia, investigadores y los mismos pescadores organizados, propone la
división de la pesca artesanal marítima en tres (3) segmentos: pesca artesanal de
subsistencia, pesca artesanal de bajura y la pesca artesanal avanzada.
12)
El gremio pesquero artesanal considera que hasta tanto no se reconozcan en la
legislación pesquera colombiana, estas franjas de la pesca artesanal, se
seguirán restringiendo el acceso al crédito, a los beneficios de los programas
de gobierno en el sector, a la mejora de
producción y productividad por segmentación, etc, en que se podrían ver
beneficiado cada división de la pesca artesanal, contribuyendo
a la invisibilidad del sector pesquero artesanal en el país.
.
7.- REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Declaración
del Seminario de Bruselas 2009 “Reforma de la Política Pesquera Común de la
Unión Europea y la pesca artesanal: Abriendo paso a medios de vida sostenibles
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J.M., L. Guillo1t y M.C. Velandia (eds.). 2016. La pesca artesanal en la costa
norte del Pacífico colombiano: un horizonte ambivalente. Fundación MarViva,
Bogotá
Lasso, C. A., F. de
Paula Gutiérrez, M. A. Morales-Betancourt, E. Agudelo, H. Ramírez -Gil y R. E.
Ajiaco-Martínez (Editores). 2011. II. Pesquerías continentales de Colombia:
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vertiente del Pacífico. Serie Editorial Recursos Hidrobiológicos y Pesqueros
Continentales de Colombia. Instituto de Investigación de los Recursos
Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá, D. C., Colombia, 304 pp
Martínez Viloria, et al, 2014. Caracterización del uso y aprovechamiento de recursos hidrobiológicos en
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MINISTERIO DE AGRICULTURA. Bases para un plan de desarrollo del
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de Colombia. Editorial
siglo XX. Bogotá.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
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Contribución de la pesca artesanal a la seguridad alimentaria, el empleo rural
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REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974. Por el cual se dicta el Código
Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
RUEDA, M., D. MARMOL, E. VILORIA, O. DONCEL, F. RICO- MEJIA, L.
GARCIA Y A. GIRON. 2010. Identificación, ubicación y extensión de caladeros de
pesca artesanal e industrial en el territorio marino costero de Colombia.
INVEMAR, INCODER, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH.
Romero Matos Lucas. 2015 Desarrollo
Inclusivo Sostenible. Pesca Responsable en Colombia. 30 pag.
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