viernes, 7 de septiembre de 2018

EVOLUCION DE LA DEFINICION DE PESCA ARTESANAL Y SUBSISTENCIA EN COLOMBIA







Lucas Romero Matos
Ingeniero Pesquero
Federación Nacional de Organizaciones de Pescadores de Colombia- Fenapescol-





Santa Marta, Nov 2017



INDICE




1 introducción
2 Definición de pesca en Colombia
2.1 Definición oficial de la pesca artesanal y de subsistencia
3 Avances de la definición de pesca de subsistencia
3.1 Aportes desde la academia: pesca de subsistencia
3.1.2 Aportes desde la institucionalidad pesquera
3.1.2.1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)
3.1.2.1.1 Intentos para la reforma de la ley 13 de 1990
3.1.2.1.2 Aportes desde la Ley 1851del 19 de Julio de 2017
3.1.2.1.3 Aportes desde la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca- AUNAP-
4 Avances de la definición de pesa artesanal marina
4.1 Aportes desde lo gremial
5 Definiciones de pesca artesanal y de subsistencia a nivel internacional
6 Colofón
7 Referencias bibliográficas
Foto de portada: catalina Díaz (MAR VIVA)  







2.- DEFINICION DE LA PESCA EN COLOMBIA  

La pesca es una actividad ancestral proveniente de los pueblos originarios de América y antes de la llegada de los conquistadores al territorio Americano existían diversificadas actividades pesqueras constituidas como importantes fuentes de alimenticias, quienes utilizaban numerosos tipos de artes y métodos de pesca como: luces, redes anzuelos, arpones, flechas, etc.

En la Colonia, ni en la Independencia se dictaron disposiciones legales sobre pesca, a pesar de la importancia socio económico de la misma (1980, Ministerio de Agricultura).

En el territorio de lo que hoy es Colombia, a partir de la Republica (1810), la pesca la continuaron realizando los indígenas y afro descendiente, actualmente localizados en los departamentos de mayor pobreza del país. Se evidenciaba la importancia cuando en el censo de la República del año 1870  se clasifica, en la estructura ocupacional, a la pesca (artesanal) junto a ganaderos y agricultores con un 52.9% de la población económicamente activa (1987, Ocampo, José Antonio).

Aun así, fue a partir del Decreto Legislativo 0376 de 1957 en donde por vez primera se establece el concepto de pesca en la reglamentación colombiana; cuya norma la definía así:

Por su finalidad, la pesca se clasifica en
a). De explotación
b). Doméstica
c) Científica
d) Deportiva.

Las dos primeras definidas de la siguiente manera:
De explotación: comercio o industrial, que se efectúa con el objeto de obtener beneficio económico.
Doméstica, la que tiene como objeto exclusivo servir de alimento a quienes la ejecutan y a sus familiares, siempre que se efectúe en lugares inmediatos al domicilio del pescador.

Con el anterior Decreto legislativo se hace efectiva la legalización de la pesca en el país, como respuesta histórica a una actividad que como la pesca (artesanal) constituía una labor importante en los pueblos originarios desde antes de la conquista, es decir, se refrenda en este decreto la importancia social y económica de varios siglos de esta actividad pesquera. Aun así, el reconocimiento no se hizo efectivo en la legislación de ese momento, por tanto no estable el concepto de pesca artesanal. No sucede así con la pesca industrial que recién comenzaba su participación en el sector. En el país la actividad industrial aparece a finales de los años 50s (1978, Mora Lara O)

A pesar que el país contaba con una legislación para la pesca no se identificaba el concepto de pesca artesanal, desconociendo y desestimando el importante aporte socio económico realizado por los pescadores artesanales quienes durante ese lapso garantizaron el consumo nacional de pescado.

Esta norma se mantuvo vigente hasta el año 1974 cuando se aprobó el decreto 2811 mediante el cual se dictó el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio ambiente, el cual invalidó al decreto legislativo anterior. En el código aparece por primera vez (artículo 273) la definición de pesca artesanal y de subsistencia.

2.1.- DEFINICION OFICIAL DE PESCA ARTESANAL Y DE SUBSISTENCIA  

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio ambiente clasifica la pesca por su finalidad de la siguiente manera:
1) Comercial que se divide en artesanal e industrial
2) De subsistencia
3) Científica
4) Deportiva
5) De control
6) Fomento.
Según el Código, la pesca comercial se hace para obtener beneficio económico e incluye a la pesca artesanal, la cual define así: “o sea la realizada por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala”.
De igual manera, el código definió la pesca de subsistencia: “o sea la efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia”. De la anterior lectura se puede entender que la definición de pesca de subsistencia  fue asimilada a la pesca domestica consignada en el decreto Legislativo 0376 de 1957.

A partir de 1974 se comienza a utilizar sistemáticamente los términos de pesca artesanal e industrial y de subsistencia, además,  en el mismo decreto (artículo 286) se acuñó la otra definición del tercer actor productivo en el sector: la acuicultura, que recién empezaba un incipiente adelanto, alcanzando su desarrollo a mediados de los años 80s

De igual manera, el código (decreto reglamentario) prohíbe la pesca artesanal en las áreas protegidas, aun así la pesca artesanal mantuvo sus actividades en esas áreas a través de convenios realizados con las autoridades ambientales.
El 15 de enero de 1990 el Congreso de la República aprobó la ley 13 denominada “Estatuto General de Pesca”, (reglamentada por el decreto 2258 del 4 de octubre de 1991) dándole identidad al sector pesquero y estableciendo un nuevo marco jurídico para el ejercicio de la pesca y la acuicultura, con el objeto de regular el manejo integral, la explotación racional de los recursos pesqueros y de asegurar su aprovechamiento sostenido; cuyas acciones deberán estar enmarcada en el Plan Nacional  de Desarrollo Pesquero y Acuícola y los demás instrumentos jurídicos, financieros e instituciones precisados en ella.

La Ley Marco de la Pesca deroga al Decreto Legislativo 0376 de 1957(artículo 80) y se vuelve a definir la pesca por su finalidad en:
1) Pesca de subsistencia
2) Pesca de investigación
3) Pesca deportiva
4) Pesca comercial, que puede ser artesanal e industrial.

La ley 13 precisa la definición pesca artesanal y de subsistencia, de la siguiente manera: artesanal es aquella que “la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca”. Y de la Pesca de subsistencia así: “la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia”.
Podemos decir con precisión que la ley 13 del 1990 toma del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente los conceptos de pesca artesanal y de subsistencia y lo plasma en su contenido
La ley 13 de 1990 determina que corresponde al INPA (hoy AUNAP), en lo relativo a la actividad extractiva, estimular la exportación del recurso atunero (artículo 31), igualmente, respalda la actividad acuícola y dispone condiciones favorables en promoción y fomento (artículo 43). Por el contrario, la pesca artesanal no es atendida por el Estado a pesar de la importancia en la aportación de proteína animal en la dieta de los colombianos, afectando la seguridad, la soberanía alimentaria y el empleo de mano de obra del sector. Lo anterior es importante en tanto que la inversión pública es definitiva para el desarrollo de la actividad que este respalde.




CUADRO1.- COMPARATIVO DE DEFINICION DE PESCA ARTESANAL Y DE SUBSISTENCIA AÑOS 1957, 1974 Y 1990.
Texto definición: pesca
Decreto Legislativo 0376 de 1957
Texto definición: pesca de subsistencia y artesanal. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente
1974
Texto definición: pesca de subsistencia y artesanal. ley 13 de 1990 o Estatuto General de la Pesca
De explotación: comercio o industrial, que se efectúa con el objeto de obtener beneficio económico.










b). Doméstica, la que tiene como objeto exclusivo servir de alimento a quienes la ejecutan y a sus familiares, siempre que se efectúe en lugares inmediatos al domicilio del pescador.

a) Pesca artesanal, o sea la realizada por personas naturales que incorporan a esta actividad su trabajo o por cooperativas u otras asociaciones integradas por pescadores, cuando utilicen sistemas y aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala.



b) De subsistencia, o sea la efectuada sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento a quien la ejecute y a su familia.
a) Pesca artesanal: la que realizan pescadores en forma individual u organizados en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas, artes y métodos menores de pesca.

b) Pesca de subsistencia: la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia.


OBSERVACIONES  Se define por primera vez la pesca artesanal.
Se traslada la definición de pesca doméstica, a la cual se le adiciona el término sin ánimo de lucro y se identifica como pesca de subsistencia. 
Con el código se comienza a utilizar sistemáticamente los términos de pesca artesanal e industrial y de subsistencia, además se acuñó la definición de  acuicultura.
 El código prohíbe la pesca artesanal en áreas protegidas.

OBSERVACIONES Se traspasan las definiciones de pesca artesanal y de subsistencia del código a la ley sin reglamentarlas.
La ley desatiende a la pesca artesanal, no así a la pesca industrial y Acuicultura. (Artículo 31), (artículo 43) respectivamente.
El nuevo marco jurídico para la pesca se promulgó antes la Constitución Política y no tiene en cuenta para su definición  los nuevos derechos  extendidos de los  derechos fundamentales




3.- AVANCES DE LA DEFINICION DE PESCA DE SUBSISTENCIA.
La pesca en Colombia está regentada por el Estatuto de la pesca o ley 13 de 1990 vigente desde hace 27 años, promulgada antes de la carta magna del 1991. La constitución del 91 define a Colombia como un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Por consiguiente a partir de los derechos fundamentales reconocidos en la carta se han extendidos nuevos derechos. Dentro de esta categoría está el derecho al Mínimo Vital sobre la cual la corte se pronunció así: El derecho fundamental al mínimo vital ha sido reconocido desde 1992[ 1] en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos[2].(http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html)
Por tanto la actividad de pesca de subsistencia definida como “la que se realiza sin ánimo de lucro, para proporcionar alimento al pescador y a su familia” es claramente contraria al derecho fundamental del mínimo vital.
El hecho de la desactualización frente a la constitución y a los aspectos sociales y productivos, en especial al referido a la pesca artesanal y de subsistencia, ha generado toda una discusión nacional frente a la definición de pesca artesanal y pesca de subsistencia, lo anterior debido a la necesidad de una definición y reglamentación coherentes con la realidad del pescador artesanal y su actividad. En este eje temático aportan: la académica, el gobierno y gremios de los pescadores artesanales. A partir de aquí veremos los aportes realizados en el desarrollo del concepto.

3.1 APORTES DESDE LA ACADEMIA: PESCA DE SUBSISTENCIA  

Bajo las actuales condiciones los pescadores han visto sensiblemente disminuidos sus capturas y, por ende, sus ingresos y/o las proporciones de las capturas que pueden dedicar al autoconsumo familiar. La situación es de tal magnitud que en la mayoría de los casos no es posible satisfacer las necesidades básicas del núcleo familiar, convirtiendo este sector en uno de los más deprimidos, económica y socialmente. En efecto, los pescadores artesanales están clasificados dentro de la categoría de los más pobres y con una alta vulnerabilidad en términos alimentarios y nutricionales. Bajo estas condiciones se hacen perentorio una conceptualización de la pesca artesanal que permita reflejar las condiciones del pescador en busca de responder a esas condiciones especiales.
Los académicos e investigadores han aportado luces a estas definiciones, muchos de estos coinciden con que la pesca artesanal es de subsistencia «La pesca artesanal en Colombia es una actividad principalmente de subsistencia y seguridad alimentaria para las comunidades asentadas a lo largo de la Costa Pacífica, en la que intervienen diferentes actores» (Saavedra Díaz L, 2012).
Investigaciones realizadas alrededor del tema calcularon los ingresos por faenas mensuales de los pescadores del Bajo Magdalena, estos logran hasta la mitad del salario mínimo mensual; solo el 13 % de los pescadores de la zona consiguen estar por encima de la mitad del salario o alcanzan el salario mínimo legal mensual. (Valderrama Mauricio B. 2016).
Un Grupo de investigación de la Universidad del Magdalena realizó para SEPEC, Servicio Estadístico Pesquero Colombiano, un estudio a la rentas de las Unidades Económicas de Pesca en Colombia y determinaron: Mediante el desarrollo de las actividades pesqueras se generan rentas por faenas de pesca, que guardan alguna relación con factores como la eficacia y eficiencia de las artes de pesca, el acceso a caladeros y la abundancia o escasez de los recursos pesqueros. No obstante, la actividad pesquera artesanal solo alcanza a generar rentas que permiten la subsistencia de las comunidades pesqueras”.” (González-Porto, J.L, 2015).
A esta conclusión se llegó después de hacer el ejercicio de las RENTAS POR FAENAS (ingreso – costos = renta económica de una UEP), sobre el estadístico de volúmenes que generan las distintas UEP artesanal en Colombia, tanto continentales como marinas.

De lo anterior se puede colegir, que la actividad de la pesca artesanal en Colombia tiene un segmento bastante considerable que realiza una PESCA ARTESANAL DE SUBSISTENCIA.
Es importante hacer mención que la pesca de subsistencia en países de Sur América “está considerada dentro de la pesca artesanal” (FAO,  2016).
3.1.2. APORTES DESDE LA INSTITUCIONALIDAD PESQUERA
3.1.2.1.- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (MADR)
Como se dijo anteriormente, el Estatuto General de la Pesca fue sancionada antes que fuese  promulgada la constitución colombiana del 1991, desde entonces trascurrieron más de un cuarto de siglo, lapso en el cual algunas definiciones quedaron obsoletas, en tanto que la ley no se ha adaptado a las presentes condiciones del sector, incluyendo en estos cambios el extensión de nuevos derechos a partir de los derechos fundamentales consignados en la constitución.
3.1.2.1.1 INTENTOS DE REFORMA DE LA LEY 13 DE 1990
El gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, plantea la reformulación de la ley 13 del 90 y desde el año 2014 al 2016 convocó, en la ciudad de Bogotá, a los sectores productivos bajo la Mesa Sectorial de Pesca para realizar las observaciones a la misma a fin de actualizarla.
Dentro de este análisis se hace un ejercicio con el fin de ir acercándose al desarrollo del concepto de pesca de subsistencia y artesanal.
La Mesa Sectorial al respecto hace una primera definición de pesca de subsistencia: “Para todos los efectos se considerará que la pesca de subsistencia es aquella que procura el sustento de quien la realiza en una proporción menor o igual a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, en el período de un (1) mes”. (Observaciones proyecto ley, septiembre 2014). Estas observaciones a la ley aún no se hacen efectivas
Este primer ejercicio del concepto de pesca de subsistencia busca llenar el vacío existente en la ley 13 de 1990 con relación a  introducir el concepto del mínimo vital.
El  mínimo vital es definido de la siguiente manera “El objeto del derecho fundamental al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas constitucionalmente ordenadas con el fin de evitar que la persona se vea reducida en su valor intrínseco como ser humano debido a que no cuenta con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Este derecho fundamental busca garantizar que la persona, centro del ordenamiento jurídico, no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.” (http://www.gerencie.com/derecho-fundamental-al-minimo-vital.html) 
3.1.2.1.2 APORTES DESDE LA LEY 1851 DEL 19 de julio del 2017
Por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) el Congreso de la República aprobó la ley “Por medio del cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”, La ley tiene sus bases en los lineamientos internacionales para desalentar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR) propuesta por la  Organización de las Naciones Unida para la Alimentación y la Agricultura (FAO); la  ley al homologar la INDNR a la pesca artesanal termina criminalizando al pescador artesanal y aumentando las penas y las multas especialmente aquellos que realicen actividades en áreas protegidas, o que capturen especies de tallas mínimas, pesquen con mallas no permitidas, etc. La postura del gremio pesquero artesanal ante la Ley 1851, en su momento, fue la de exclusión de la pesca artesanal del ámbito de la ley, porque la misma criminaliza una actividad legal de sustento familiar. Esta ley no aplica para la pesca de subsistencia.

La ley desarrolla la definición de pesca de subsistencia en busca de su armonización con el concepto del mínimo vital.

Delante los vacíos jurídicos de la ley 13 de 1990, el MADR se vio abocado, después de 25 años, a incluir una nueva definición de pesca de subsistencia en el proyecto de ley en cursaba en el congreso, la cual inicialmente la definía así: “la pesca de subsistencia es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, que se efectúa sin ánimo de lucro y con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera.” (Proyecto de ley 117 del 2015 Cámara y 162 senado). La definición propuesta por MADR aunque avanza con relación a la contenida en la ley 13, no llena el vacío existente y no da respuesta a la manera de cómo garantizar el mínimo vital al pescador de subsistencia por ella propuesta.

Ante tal inexactitudes, el Consejo Superior de Política Criminal salió, en su momento, en la defensa de los pescadores artesanales y emitió concepto negativo a la misma, entre otros por el siguiente motivo: la diferenciación que se propone entre pesca de subsistencia y pesca artesanal no es suficientemente rigurosa y no responde a lo que se ha dispuesto en relación con ello en instancias internacionales”. Esta negativa propicia en la Comisión Quinta del Senado que el senador Jorge Robledo solicitará una audiencia pública para que fueran escuchados los pescadores artesanales del país, directos afectados por el proyecto de ley.

Lo anterior conduce a tener la opción de modificar la definición, pero el Senado mantiene la estructura planteada por el MADR, finalmente fue conceptuada de la siguiente manera: La pesca de subsistencia comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrá ser vendida, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera”. Esta definición quedó consignada en el Artículo 2°, Parágrafo 2, de la Ley 1851 del 2017.

Al confrontar la definición contenida en parágrafo 2 de la Ley 1851 con las acciones de la pesca  artesanal de subsistencia que se realiza en Colombia, encontramos las siguiente similitudes: Los pescadores efectúan sus faenas diarias y una vez lleguen de ellas, a sus comunidades, destinan parte de esa producción para el autoconsumo con el fin de alimentar a su familia, en segunda instancia venden el excedente, para completar lo necesario y alcanzar los productos de la canasta familiar, pagar servicios, salud…La ley no señala esa línea divisoria entre los dos (2) conceptos: pesca de subsistencia y pesca artesanal de subsistencia, por lo tanto, se está encasillando al pescador artesanal de subsistencia de la pesca marítima colombiana que es comercial,  en una definición que está por fuera de sus vivencias cotidianas. Por  principios la pesca de subsistencia no es una actividad comercial (ley 13 del 1990). Los pescadores artesanales de subsistencia quedarían excluidos de toda línea de crédito ofertada para la producción, igualmente, a los beneficios que ofrecería el Estado para esta actividad productiva…

Además la definición de pesca de subsistencia de la ley 1851 del 2017 tiene vacíos tan grande como ¿a qué se le llama cantidad en pequeños volúmenes?, ¿Qué cantidad o porcentaje de lo capturado se puede vender? ¿Cómo diferenciar una unidad de pesca artesanal de la de subsistencia? ….. Aquí sumamos contradicciones como la siguiente: al no existir una clara diferencia entre la pesca de subsistencia y la pesca artesanal de subsistencia, este segmento ancestral de la actividad pesquera artesanal, es capturado y judicializado cuando realizan sus actividades en áreas protegidas.

Todo quedaría a criterio del funcionario que realice la inspección de control.


3.1.2.1.3.-APORTES DESDE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP)
Son funciones de la AUNAP entre otras las siguientes: “Contribuir con la formulación de la política pesquera y de la acuicultura, y aportar los insumos para la planificación sectorial, la competitividad y la sostenibilidad ambiental del sector (…).establecer mecanismos de fomento y desarrollo productivo para las actividades pesqueras y de la acuicultura, promover ante las autoridades competentes los programas de desarrollo social y económico para los pequeños productores del sector pesquero y acuícola”. En este marco la AUNAP deberá caracterizar la Pesca de Subsistencia Marina para responder a la definición propuesto por el MADR en la ley.

3.1.2.3.1 UNIDAD ECONOMICA DE PESCA (UEP), PROPUESTA PARA LA PESCA DE SUBSISTENCIA.  
En este orden de ideas AUNAP proyectó un primer documento borrador de la resolución que sirviera de base a la consulta con el fin  de reglamentar la UEP para la pesca de subsistencia, documento que aún no se valida.
Para extracción de recursos pesqueros a través en la pesca de subsistencia la AUNAP establece el documento borrador una UEP conformada por los siguientes elementos:
a)    Embarcaciones de fabricación artesanal que no exceden los 3 m. de eslora, en caso de ser utilizada.

b)    Su propulsión sea con Remos en caso de utilizar algún tipo de embarcación.

c)    Máximo dos (2) personas por unidad, en caso de utilizar algún tipo de embarcación

d)    Artes y aparejos sencillos (línea de mano, anzuelos, entre otros).

Parágrafo. El incumplimiento de uno de estas condiciones, hacen que el pescador NO sea considerado de subsistencia”

Atendiendo lo dicho por Rueda y et 2010, en ese sentido: “un pescador artesanal en Colombia usa desde canoas de madera propulsadas a vela o remo, hasta lanchas de fibra de vidrio con motores fuera de borda habitualmente de 15, 40 y 70 HP”.

La reglamentación propuesta por la AUNAP entrelaza aspectos empleados en la pesca artesanal de subsistencia como: artes, embarcaciones, tripulación y modo de propulsión, por tanto, la caracterización de pesca de subsistencia  se traslapa en el ejercicio cotidiano con la pesca artesanal de subsistencia.
.
La AUNAP, en el borrador de la resolución, en primera instancia, desconoce, para la caracterización de UEP de subsistencia, que dentro de la pesca artesanal en Colombia coexiste un segmento que responde a las particulares de pesca artesanal de subsistencia, y no toma en cuenta las diferentes artes y métodos de pesca de las UEP(s) que pertenecen a este fragmento y que según estudios representan, aproximadamente, el 20% del total de la pesca artesanal marína.

En el cuadro 2, se detallan ocho (8) UEP(s) distintas, correspondientes a la pesca artesanal, las cuales están caracterizadas por:
a) utilizar artes y métodos de pesca sencillos
b) Contar con uno (1) y dos (2) pescadores por UEP
c) utilizar embarcaciones (cayuco y lancha)  que van desde 2.5 a 12 m de eslora  
d) Usar como propulsión el remo, la palanca y la vela y motores fuera de borda e internos.
(Resumido del estudio de Rueda M, 2010)


Cuadro 2. Pesca artesanal marítima, Unidades económicas de pesca sin motor. 2017
UNIDAD ECONÓMICA DE PESCA UEP
ARTE
PESCADORES EN LA UEP
PROPULSIÓN
EMBARCACIÓN





Arpón sin motor
Arpón
1
Remo y vela

Atarraya sin motor
Atarraya
1
Remo y vela

Buceo sin motor
careta, aletas y esnórquel; arpón, gancho y atarraya

1
Remo y vela

Línea de mano sin motor
Cordel, anzuelo
1
Remo y vela

Palangre o espinel sin motor
Palangre
1
Remo y vela

Red de enmalle sin motor
Red de enmalle
2
Remo y vela

Trampas o nasa sin motor
Nasas
2
Remo y vela






Fuente: Rueda M 2010, elaboró Lucas Romero M 

Con relación a la actividad de pesca artesanal de subsistencia en áreas protegidas se encontró que: “Al revisar diferentes estudios, se observó que el uso y aprovechamiento por parte de los pescadores sobre los recursos hidrobiológicos en las áreas protegidas se ha mantenido en el tiempo”. (Martínez Viloria, et al, 2014).

A pesar que desde 1974 el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio ambiente prohibió la pesca artesanal y sola es permitida la pesca de subsistencia. Este ejercicio de pesca artesanal de subsistencia  dentro de las áreas protegidas se mantuvo por la ejecución de convenios de conservación entre las organizaciones de pescadores artesanales de subsistencia y las autoridades ambientales competentes.

La cooperación entre pescadores y la autoridad ambiental se vio interrumpida abruptamente a raíz de la sentencia 606 del 2015, cuando la Corte Constitucional al no contar con la información pertinente, oportuna y confiable del ejercicio de la pesca artesanal en el Parque Nacional Natural Tayrona ratifica la prohibición de la pesca artesanal y ordena compensar a los pescadores artesanales afectado por la medida administrativa. Los pescadores de subsistencia, por ministerio de ley, podrán seguir ejerciendo su actividad en las áreas protegida. Ahora bien, después de más de dos (2) años que la corte constitucional resguardara los derechos fundamentales a pescadores artesanales del Parque Tayrona a través de la sentencia en mención, no se ha podido hacer efectivo lo ordenado por la Corte por motivos como: exclusión de los pescadores en las decisiones y los vacíos jurídicos en las definiciones alrededor del tema, hoy a la luz de la ley 1851 del 2017 se abre otro gran interrogante sobre los beneficiarios de la sentencia.   

Estas contradicciones conceptuales han contribuido a la invisibilidad del sector pesquero artesanal en el país, tal como lo considera el investigador, Mauricio Valderrama: “la invisibilidad del sector ocurre en parte porque los planificadores y tomadores de decisiones no cuentan con una información pertinente, oportuna y confiable sobre el sector” (2011, Lasso y otros).
  
4.- AVANCES DE LA DEFINICION DE LA PESCA ARTESANAL MARINA
El Decreto 2256 e 1991 el cual reglamenta la ley marco de la pesca, establece que la pesca se clasifica por razón en el lugar en donde se realiza en: pesca Continental y Marina.
La pesca Marina puede ser: 1) Costera: cuando se efectúa a una distancia no mayor  de una milla náutica. 2) De bajura: la que se realiza en embarcaciones a una distancia no menor a una milla ni mayor a (12) doce millas náuticas de la costa. 3) De altura, cuando se lleva a cabo a más de doce (12) millas de la costa.

En 27 años después de promulgada la ley 13 o Estatuto General de Pesca, existen, en medio de  este espacio pesquero, numerosas artes y métodos de pesca, con diferentes tipos y capacidades de embarcaciones que muestran una gran heterogeneidad en el sector pesquero artesanal. En las últimas décadas numerosos estudios han venido reclasificando a la pesca marina, especialmente a la pesca artesanal, en busca de un proceso de clasificación adecuada a su medio y  su cultura laboral.

Según Rueda et all, 2010, desde el punto de vista pesquero, gran parte de la pesca artesanal se ejerce entre las primeras 5 millas náuticas y en faenas de un día; sin embargo, existen embarcaciones de mayor autonomía, que pueden realizar faenas de mayor duración y distancia hasta las 55 millas de la línea de la costa llegando a los 150 m de profundidad.

4.1.-APORTES DESDE LO GREMIAL
La Federación Nacional de Organizaciones de Pescadores de Colombia, FENAPESCOL, y la Asociación Distrital de pescadores Artesanales de Santa Marta, NUEVA FUERZA, vienen proponiendo desde hace varios años la segmentación contenida en la pesca artesanal marina, atendiendo las distancias de la costa en donde se realice la actividad, enmarcadas en los siguientes criterios a) las particularidades de las regionales b) aspectos técnicos (capacidad extractiva), c) aspectos medioambientales referidos a la selectividad, descartes, escaso impacto sobre los fondos marinos, bajo consumo energético, d) sociales; lo anterior en correspondencia con las propuestas técnicas de la academia, investigadores e inclusive algunas entidades estatales del sector pesquero que viene trabajando arduamente sobre el tema.

En ese sentido el gremio de pesca artesanal busca que se reconozca e incluyan en las legislación colombiana tres (3) segmentaciones, que desde su punto de vista, tiene la pesca artesanal marítima en Colombia, con el fin de darle claridad a la definición de pesca artesanal y de subsistencia contenida en ley 13 de 1990 y recientemente en la ley 1875 de 2017, las cuales no integran la realidad del quehacer diario de uno de los sectores más vulnerables de la sociedad colombiana.

Para el gremio pesquero las segmentaciones existentes en la pesca artesanal marítima en Colombia están caracterizadas de la siguiente manera:
1) la pesca artesanal de subsistencia
2) la pesca artesanal de bajura y
3) pesca artesanal avanzada.

ü  PESCA ARTESANAL DE SUBSISTENCIA es la realizada en la franja costera, con a sin embarcaciones, con o sin motor, cuando se realiza con embarcaciones alcanza hasta dos (2) millas náuticas, en las costas contiguas a las comunidades. Las UEP(s) son tripuladas por uno (1) o dos (2) pescadores y ejecutan pesca diaria, especialmente, en esteros, desembocadura de ríos, ensenadas bahías; con uso de embarcaciones menores hasta 6 metros de eslora que utilizan para movilizarse o pescar, propulsadas con remo, palanca, vela, muy pocas con motores, cuando se usan son de baja potencia (9.5, 15, 25 y 40 hp). Las artes de pesca que predominan en este segmento de la pesca artesanal son: trampas, atarraya. Buceo, arpón, red de enmalle, línea de mano, palangres. Se incluye dentro de esta categoría los chinchorros de jala y el chinchorro velao.





Fotos 1: Pesca artesanal de subsistencia. Foto1a Carolina García, (MAR VIVA)




ü  PESCA ARTESANAL DE BAJURA. En la pesca artesanal de bajura predominan los cascos de fibra de vidrio tipo lanchas tripuladas por (2) a cuatro (5) pescadores y realizan actividades aproximadamente entre 2 a 8 millas de la costa, cuyo mecanismo de propulsión son los motores fuera de borda, en la actualidad, en algunas regiones se impulsa el uso de motores internos (diesel) en este tipo de embarcaciones. Los motores fuera de borda utilizan gasolina como combustible y las potencias oscilan entre 40 y 75 HP, siendo los de 40 HP los más comunes. También se destacan en este segmento de la pesca artesanal los bongos construidos en madera y las lanchas tipo “boquera” construida en fibra o en madera, sin cubierta o media cubierta, ambas embarcaciones se desplazadas con motores interno diesel, estas últimas logran autonomía hasta de 5 días.
Las artes de pesca que predomina en esta división de la pesca artesanal es la red enmalle (monofilamento y multifilamento), utilizando varios métodos de captura según la región en donde se emplea, de igual manera se maneja el palangre de fondo y la línea de mano en sus distintas modalidades de uso, algunas con cavas de hielo para la conservación del producto y equipo electrónico para la ubicación de calderos y detección de peces.

Fotos 2: Pesca de Bajura “BONGO”, Caribe










Embarcaciones entregas por el gobierno, Departamento La Guajira



Embarcaciones entregadas por el gobierno en el Departamento de Nariño



ü  PESCA ARTESANAL AVANZADA “También en el contexto de las pesquerías artesanales, si se consideraran elementos diferenciadores como la autonomía, el tamaño de las embarcaciones y los artes de pesca o el uso de maquinaría pesquera, en ambas costas se podrían identificar pesquerías artesanales “avanzadas”. En el Caribe representada principalmente por la flota “parguera” de Taganga y en el Pacifico por la flota dedicada a la pesca con “ruche” (Aunap-Unimagdalena, 2014).
Estas embarcaciones o barcos con cubierta (lanchas Pargueras) tienen autonomía entre 7 a 15 días, con eslora que van desde 8 a 12 metros, utilizando para la propulsión motores interno diesel con potencia entre 90 a 150 HP, empleando para la captura, fundamentalmente, línea de mano con ballestilla y el palangre de fondo, con cavas para la conservación del producto. Dotados con equipos electrónico para la ubicación de calderos y detección de peces y algún grado de mecanización.

El Ruche, la pesca artesanal avanzada del pacifico emplea embarcaciones de fibra entre 16 y 18 metros de esloras, propulsadas con dos motores a gasolina fuera de borda de 150 HP cada uno. “Para el aprovechamiento del recurso, los pescadores han modificado con el tiempo el boliche, (…) en donde se combina lo artesanal con la utilización de polea o güinche llamado ruche o boliche de ruche, (UNAP-UNIMAGDALENA, 2014)  poseen cavas para la conservación del producto.
Fotos 3. pesca artesanal avanzada
Barco o lanchas parqueras, pesca artesanal avanzadas, Caribe




“Ruche” pesca artesanal avanzada, Pacifico, foto AUNAP

         
5.- DEFINICIONES DE PESCA ARTESANAL Y SUBSISTENCIA  A NIVEL INTERNACIONAL                                                                                     
En el presente ensayo las definiciones de pesca artesanal y subsistencia dada a nivel internacional por las organizaciones mundiales de apoyo a la pesca, es solo para referenciarla, puesto que cada país debe darse su propia definición atendiendo el grado de desarrollo de la actividad.
La Organización de las Naciones Unida para la Alimentación y la Agricultura, FAO, define la pesca artesanal y de subsistencia: Pesca artesanal: “Pesca tradicional en la que participan las unidades familiares de pescadores (en contraposición a las empresas comerciales), utilizando una cantidad relativamente pequeña de capital y energía (o ninguna), realizando salidas de pesca cortas, cerca de la costa, principalmente para el consumo local
Pesca de subsistencia: Pesca en la que los peces capturados son consumidos directamente por las familias en lugar de ser vendidos por intermediarios en el mercado vecino más grande.
FAO a partir de la década de los 90 incluye un nuevo enfoque de la pesca denominada Pesca Responsable, y las define de la siguiente manera:
Pesca responsable: el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en armonía con el medio ambiente, la utilización de prácticas de captura y acuicultura que no sean nocivas para los ecosistemas, los recursos y o la calidad de los mismos; la incorporación del valor añadido a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a las normas sanitarias; la aplicación de prácticas comerciales que ofrezcan a los consumidores acceso a productos de buena calidad” (Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, Cancún, México, 1992).
Por otro lado, la Organización Mundial del Comercio, OMC, define la pesca de subsistencia de la siguiente manera: se entiende las actividades pesqueras realizadas por una unidad familiar individual para consumo por sus miembros y por familiares de los pescadores, en contraposición a las actividades pesqueras realizadas con fines comerciales. No obstante, parte de la captura podrá venderse o intercambiarse por otros bienes o servicios.



6.- COLOFON
1) En la Republica, fue a partir del Decreto Legislativo 0376 de 1957 en donde por vez primera se establece el concepto de pesca en la reglamentación colombiana; no obstante, la importancia social y económica de varios siglos de existencia no se definió la pesca artesanal, pero se especifica la pesca domestica la cual se asimiló a la posterior definición de pesca de subsistencia. En este decreto se identifica la pesca industrial, surgida a los finales de los años 50
2) En 1974 se hace oficial las definiciones de pesca artesanal y de subsistencia, establecidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Medio ambiente, en este mismo decreto ley se define la pesca industrial y la acuicultura. El Código establece la prohibición de la pesca artesanal en las áreas protegidas.
3) En 1990 se aprueba la ley 13 o Estatuto General de la Pesca, la cual toma las definiciones de pesca artesanal y de subsistencia del Código y la plasma en la ley  sin reglamentarlos dejando vacíos en los conceptos.
4) En 1991 se promulga la constitución Nacional. El Estatuto de la pesca (1990) no ha sido actualizado ni al orden constitucional ni al momento histórico y social del sector pesquero
5) La academia, investigadores y el gremio de pescadores artesanales reconocen la existencia de un segmento de subsistencia dentro de la actividad pesquera artesanal en Colombia   
6) Después de 27 años se intenta actualizar la definición de pesca de subsistencia a través de la ley 1851 sancionada en julio del 2017 “Por medio del cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano”.
7) Se pasa de la definición Pesca de subsistencia contenida en el Estatuto de la Pesca o ley 13 de1990 a la definición de pesca de subsistencia marítima, adecuándola al concepto de mínimo vital y se consigna en la Ley 1785 del 2017 con la siguiente definición: “La pesca de subsistencia comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrá ser vendida, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera”.
8) Le corresponde a, AUNAP,  como autoridad de pesca reglamentar la UEP de subsistencia definida en la ley 1851, al comparar la documento borrador propuesto con la actividad pesquera artesanal, el primero no reconoce la existencia de la pesca artesanal de subsistencia en la actividad de pesca artesanal, por lo tanto,  no enseña la línea divisoria entre los dos (2) conceptos, se traslapa con la pesca artesanal de subsistencia en aspectos esenciales como: artes, embarcaciones, tripulación y modo de propulsión empleadas.
 9) Tanto la definición de pesca de subsistencia de la ley y la caracterización hasta hoy propuesta tienen vacíos tan grande como ¿a qué se le llama cantidad en pequeños volúmenes?, ¿Qué cantidad o porcentaje de lo capturado se puede vender? ¿Cómo diferenciar una unidad de pesca artesanal de la subsistencia? Al no estar reglamentado quedaría a criterio del funcionario la decisión a tomar.
10) La ley 1851 del 2017 clasifica a un segmento de la pesca artesanal (pescadores artesanales de subsistencia) en el ámbito de pescadores de subsistencia, cuya finalidad no es producir beneficios económicos, es decir no es comercial (ley 13 de 1990), por lo tanto,  se exime a un segmento importante de la pesca artesanal de los beneficios de una actividad productiva: créditos, programas de producción, etc, en contra vía de sus costumbres ancestrales.   
11) El gremio pesquero plantea la segmentación de pesca artesanal ateniendo las siguientes consideraciones: a) las particularidades regionales b) aspectos técnicos (capacidad extractiva), c) aspectos medioambientales referidos a la selectividad, descartes, escaso impacto sobre los fondos marinos, bajo consumo energético, d) sociales. Además, teniendo como base las consideraciones de la academia, investigadores y los mismos pescadores organizados, propone la división de la pesca artesanal marítima en  tres (3) segmentos: pesca artesanal de subsistencia, pesca artesanal de bajura y la pesca artesanal avanzada.
12) El gremio pesquero artesanal considera que hasta tanto no se reconozcan en la legislación pesquera colombiana, estas franjas de la pesca artesanal, se seguirán restringiendo el acceso al crédito, a los beneficios de los programas de gobierno en el sector, a la  mejora de producción y productividad por segmentación, etc, en que se podrían ver beneficiado cada división de la pesca artesanal, contribuyendo a la invisibilidad del sector pesquero artesanal en el país.
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7.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Declaración del Seminario de Bruselas 2009 “Reforma de la Política Pesquera Común de la Unión Europea y la pesca artesanal: Abriendo paso a medios de vida sostenibles y comunidades pesqueras próspera”

 Díaz, J.M., L. Guillo1t y M.C. Velandia (eds.). 2016. La pesca artesanal en la costa norte del Pacífico colombiano: un horizonte ambivalente. Fundación MarViva, Bogotá
Lasso, C. A., F. de Paula Gutiérrez, M. A. Morales-Betancourt, E. Agudelo, H. Ramírez -Gil y R. E. Ajiaco-Martínez (Editores). 2011. II. Pesquerías continentales de Colombia: cuencas del Magdalena-Cauca, Sinú, Canalete, Atrato, Orinoco, Amazonas y vertiente del Pacífico. Serie Editorial Recursos Hidrobiológicos y Pesqueros Continentales de Colombia. Instituto de Investigación de los Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. Bogotá, D. C., Colombia, 304 pp

Martínez Viloria, et al, 2014. Caracterización del uso y aprovechamiento de recursos hidrobiológicos en áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales en el Caribe de Colombia
MINISTERIO DE AGRICULTURA. Bases para un plan de desarrollo del subsector pesquero. Bogotá, 1980

OCAMPO, José Antonio, 1987. Historia Económica de Colombia. Editorial siglo XX. Bogotá.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, FAO, Santiago de Chile, 2016. Contribución de la pesca artesanal a la seguridad alimentaria, el empleo rural y el ingreso familiar en países de américa del sur
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
RUEDA, M., D. MARMOL, E. VILORIA, O. DONCEL, F. RICO- MEJIA, L. GARCIA Y A. GIRON. 2010. Identificación, ubicación y extensión de caladeros de pesca artesanal e industrial en el territorio marino costero de Colombia. INVEMAR, INCODER, AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS-ANH.

Romero Matos Lucas. 2015  Desarrollo  Inclusivo Sostenible. Pesca Responsable en Colombia. 30 pag.

 UNAP-UNIMAGDALENA, 2014. Caracterización de los principales artes de pesca de Colombia y reporte del consolidado del tipo y número de artes, embarcaciones y UEP’s empleadas por los pescadores vinculados a la actividad pesquera. Contrato de Prestación de Servicios No. 190, suscrito entre la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y la Universidad del Magdalena. Santa Marta y Bogotá. 72 p.

Valderrama Mauricio B. 2016, La pesca en la Cuenca Magdalena- Cauca. Análisis integral de su estado y problemática y discusión de la estrategia de manejo